¿Los propietarios de California deben ofrecer a los inquilinos el reporte de renta a las agencias de crédito?
La mayoría sí. La sección 1954.07 del Código Civil de California exige que los propietarios ofrezcan a cada inquilino la opción de que se reporten sus pagos de renta puntuales ante al menos una agencia nacional de informes del consumidor (una agencia de crédito), al comienzo del contrato y por lo menos una vez al año. Un edificio de 15 unidades o menos está exento, salvo que el dueño tenga más de un edificio y sea un REIT, una corporación o una LLC con un miembro corporativo. Cualquier cargo tiene un tope: lo que sea menor entre el costo real del propietario y $10 al mes.
¿Te aplica? Una guía rápida de decisión
- ¿La unidad es una propiedad residencial de renta en California? Si no, esta sección no aplica.
- ¿El edificio tiene 15 unidades o menos? Si no, debes ofrecer el reporte en ese edificio.
- Si es así: ¿el propietario tiene más de un edificio residencial de renta y es un fideicomiso de inversión en bienes raíces (REIT), una corporación o una LLC con al menos un miembro corporativo? Si es así, debes ofrecerlo. Si no, ese edificio está exento.
Ejemplo un propietario inventado tiene un edificio de 12 unidades en una LLC y un edificio de 40 unidades en otra, y ambas LLC tienen solo personas físicas como miembros. El edificio de 12 unidades está exento porque tiene 15 unidades o menos y el propietario no es un REIT, una corporación ni una LLC con un miembro corporativo. El edificio de 40 unidades no está exento, así que sus inquilinos deben recibir la oferta.
La redacción de la exención está en la subdivisión (j) del Código Civil 1954.07. Si tu cadena de propiedad incluye una corporación, léela con cuidado o consulta a tu abogado.
Cuándo hay que hacer la oferta
| Contrato | Primera oferta | Después |
|---|---|---|
| Firmado el 1 de abril de 2025 o después | En el momento del contrato de arrendamiento | Por lo menos una vez al año |
| Ya vigente el 1 de enero de 2025 | A más tardar el 1 de abril de 2025 | Por lo menos una vez al año |
Una forma sencilla de cumplir es hacer la oferta en el paquete del contrato de los inquilinos nuevos y adjuntar la oferta anual a cada renovación, para que cada inquilino la escuche por lo menos una vez cada 12 meses.
Qué se reporta, y el cargo
La ley trata de la información positiva de pago de renta: los pagos de renta completos y puntuales de un inquilino. No cubre reportar pagos tardíos o parciales bajo esta sección.
Puedes cobrar un cargo al inquilino que decida participar, pero no puede ser más que lo que sea menor entre tu costo real de dar el servicio y $10 al mes. Si el servicio no te cuesta nada, puedes no cobrar nada.
Ejemplo un edificio inventado de 40 unidades usa un servicio de reporte que le cuesta al propietario $6.50 por inquilino inscrito al mes. Nueve inquilinos deciden participar. El propietario puede cobrar a cada uno $6.50, no $10, para un total de $58.50 al mes. Si el servicio costara $12 por inquilino, el propietario no podría cobrar más de $10 y cargaría con los otros $2.
Si el inquilino deja de pagar el cargo, o quiere salirse
- No pagar el cargo del reporte no es motivo para terminar el arrendamiento.
- No puedes descontar del depósito en garantía el cargo sin pagar.
- Si el cargo está sin pagar por 30 días o más, puedes dejar de reportar. El inquilino entonces no puede volver a inscribirse durante seis meses desde que el cargo venció por primera vez.
- Un inquilino puede pedir por escrito que se deje de reportar, y debes dejar de hacerlo. No puede volver a inscribirse durante al menos seis meses.
Mantén el cargo del reporte como una línea propia en el libro del inquilino, aparte de la renta. Así un cargo de $6.50 sin pagar nunca parece renta incompleta, y nunca activa un recargo por pago tardío ni un aviso de renta.
Cómo ponerlo en marcha en cinco pasos
- Decide, edificio por edificio, si debes ofrecerlo con la guía de arriba.
- Elige un servicio de reporte y anota su costo real por inquilino, porque eso fija el tope de tu cargo.
- Escribe una oferta de una página: qué se reporta (pagos puntuales), a qué agencia, el cargo mensual y cómo dejar de participar.
- Entrégala con cada contrato nuevo y una vez al año a cada inquilino, y guarda una copia de cada decisión firmada.
- Agrega el cargo como un concepto aparte para los inquilinos que decidan participar, y quítalo cuando dejen de participar.
Cómo lo apoya DoorKeeping
DoorKeeping lleva el libro de cada inquilino en los libros propios de la propiedad, así que tienes un registro limpio de pagos puntuales para compartir con el servicio de reporte que elijas. Puedes enviar por correo la oferta anual a todos los inquilinos de un edificio, incluirla en un contrato o una renovación con firma electrónica y guardar las decisiones firmadas con los documentos de la propiedad. Las líneas separadas del libro mantienen el cargo aparte de la renta. Todo esto está en el precio de $2 por unidad al mes.
Fuentes
- California Civil Code section 1954.07, consultada el 30 de octubre de 2026
Preguntas
- ¿Los propietarios pequeños de California están exentos del reporte de renta?
- Un edificio de 15 unidades o menos está exento, salvo que el propietario tenga más de un edificio residencial de renta y sea un REIT, una corporación o una LLC con al menos un miembro corporativo.
- ¿Cuánto puede cobrar un propietario de California por el reporte de renta?
- Lo que sea menor entre el costo real del propietario y $10 al mes. Si el propietario no paga nada por el servicio, puede no cobrar nada.
- ¿Puede un propietario reportar renta tardía bajo esta ley?
- La sección 1954.07 trata de la información positiva de pago de renta: pagos completos y puntuales. No cubre pagos tardíos ni parciales.