Saltar al contenido principal

¿Puede un propietario de California exigir que los inquilinos paguen la renta en línea?

No. La sección 1947.3 del Código Civil de California dice que un propietario debe permitir al menos una forma de pago de la renta que no sea efectivo ni transferencia electrónica de fondos, que en la práctica normalmente es un cheque. El propietario no puede cobrar por pagar con cheque, y puede exigir efectivo solo por hasta tres meses después de que el pago de un inquilino rebote, con un aviso por escrito. Aún puedes fomentar las transferencias bancarias; simplemente no puedes hacer que sean la única opción.

Lo que exige la sección 1947.3

  • Debe permitirse al menos una forma de pago que no sea efectivo ni transferencia electrónica de fondos (subdivisión (a)(1)).
  • La transferencia electrónica de fondos se define en sentido amplio: cualquier transferencia que no se inicie con un cheque, giro o documento de papel similar, incluidas las transferencias bancarias, los depósitos directos y las transferencias por cámara de compensación automatizada (subdivisión (d)).
  • No puede cobrarse ningún cargo por pagar con cheque la renta o un depósito en garantía (subdivisión (b)).
  • El propietario y el inquilino pueden acordar que la renta se pague en efectivo o por transferencia electrónica, pero solo si también se permite otra forma (subdivisión (e)).
  • Una cláusula del contrato que renuncie a la sección es nula (subdivisión (f)).

Fuente: Código Civil de California 1947.3. Nuestro artículo sobre rechazar efectivo cubre la regla federal y otros estados; este trata de los límites de California en la otra dirección.

Guía de decisión: lo que puedes y no puedes hacer

Si quieresEn CaliforniaPor qué
Hacer de la transferencia bancaria la única forma de pagarNo se permiteTambién debe permitirse una opción que no sea efectivo ni electrónica
Hacer de la transferencia bancaria la forma preferida y aceptar también chequesSe permiteUn cheque es la opción no electrónica
Cobrar $5 por pagar con chequeNo se permiteLa subdivisión (b) prohíbe cualquier cargo por pagar con cheque
Rechazar el efectivo por completoSe permite, si existe otra opciónEl efectivo no es la opción que se exige
Exigir efectivo después de un cheque rebotadoSe permite hasta por tres meses, con aviso por escritoSubdivisión (a)(2)
Rechazar la renta de un familiar o amigo del inquilinoNormalmente noDebe permitirse el pago de un tercero si quien paga firma el reconocimiento que describe la ley

Después de un pago rebotado: solo efectivo, por un tiempo

Si el cheque de un inquilino es rechazado o detiene el pago, la subdivisión (a)(2) te permite exigir efectivo como única forma de pago por un periodo de no más de tres meses. Primero debes dar al inquilino un aviso por escrito de que el pago fue rechazado, con una copia del documento adjunta.

Ejemplo el cheque de renta de octubre de $2,400 de un inquilino inventado de San José se devuelve el 6 de octubre. El 8 de octubre el propietario entrega un aviso por escrito que dice que el cheque fue rechazado, con una copia del cheque devuelto, y exige efectivo para la renta. El propietario puede exigir efectivo por no más de tres meses, así que el pago de reposición de octubre, noviembre y diciembre pueden exigirse en efectivo. A partir de enero el propietario debe volver a aceptar una forma que no sea efectivo ni electrónica, como un cheque.

Las reglas de California sobre el cargo por cheque devuelto y el rebote mismo se explican en qué puedes cobrar por un pago de renta rebotado. Un periodo de efectivo también significa recibos y una forma segura de depositar el dinero, así que planea ambas cosas.

Renta pagada por otra persona

La subdivisión (a)(3) exige que un propietario deje que un inquilino pague mediante un tercero. No tienes que aceptarlo hasta que el tercero firme un reconocimiento de que pagar no lo convierte en inquilino; sin él, el deber de aceptar no aplica. Un solo reconocimiento firmado puede cubrir varios pagos. Nuestro artículo sobre aceptar renta de un tercero cubre los riesgos, como las estafas de pago en exceso.

Una configuración que cumple la regla y mantiene electrónica la mayor parte de la renta

  1. Escribe dos métodos en el contrato: transferencia bancaria (o Zelle, donde tu banco lo admita) y cheque personal enviado por correo a una dirección indicada.
  2. Haz fácil la transferencia bancaria: da a cada inquilino su memo y su monto exacto desde el primer día.
  3. Nunca cobres un cargo por la opción del cheque, y dilo en el contrato.
  4. Deposita los cheques el día que lleguen para que aparezcan en tus movimientos bancarios junto con el resto.
  5. Si un pago rebota, envía el aviso por escrito antes de cambiar a ese inquilino a efectivo, y pon un recordatorio para cuando terminen los tres meses.

Cómo encaja DoorKeeping en un edificio de California

Los inquilinos pagan directamente a tu propio banco, por transferencia bancaria o Zelle, y DoorKeeping no les cobra nada. Los cheques que depositas aparecen en los mismos movimientos bancarios, así que cada pago se concilia con una unidad sin importar cómo llegó. La renta y los pagos se quedan en tus propias cuentas bancarias. DoorKeeping nunca retiene tu dinero y envía un pago solo cuando tú lo apruebas. Los propietarios pagan $2 por unidad al mes. Para saber cómo aplica una regla a tu edificio, consulta la ley y a tu abogado; DoorKeeping no da asesoría legal.

Fuentes

  1. California Civil Code section 1947.3, consultada el 30 de octubre de 2026

Preguntas

¿Puede un propietario de California rechazar cheques?
Solo si se permite otra forma de pago que no sea efectivo ni electrónica. En la práctica esa opción suele ser un cheque, así que la mayoría de los propietarios sigue aceptándolos.
¿Puede un propietario de California cobrar un cargo por pagar la renta con cheque?
No. El Código Civil 1947.3(b) dice que un propietario no cobrará un cargo por pagar con cheque la renta o un depósito en garantía.
¿Por cuánto tiempo puede un propietario de California exigir efectivo después de un cheque rebotado?
Por un periodo de no más de tres meses, y solo después de dar al inquilino un aviso por escrito de que el pago fue rechazado, con una copia adjunta.