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Leyes de recargo por pago tardío de la renta en Washington, DC: tope de 5%, texto del contrato y factura

En Washington, DC, un proveedor de vivienda puede cobrar un recargo por pago tardío de no más del 5% del monto total de la renta vencida, y solo si el inquilino no ha pagado dentro de 5 días. El contrato también debe informar al inquilino el recargo máximo que se puede cobrar (D.C. Code 42-3505.31).

¿Qué debe cumplirse antes de cobrar un recargo por pago tardío en DC?

La sección 42-3505.31 arma la regla con tres piezas. El recargo no puede pasar del 5% del monto total de la renta vencida. El contrato debe informar al inquilino el recargo máximo que se puede cobrar. Y el inquilino no debe haber pagado el monto total de la renta dentro de 5 días.

La pieza del contrato es la que muchos propietarios pasan por alto. Un contrato que menciona un "recargo por pago tardío" sin decir el máximo no cumple la condición, así que la cláusula necesita una cifra o un porcentaje real, escrito como lo máximo que se puede cobrar.

¿De qué tamaño puede ser el recargo?

El tope es el 5% de la renta total vencida. Como la base es el monto total, el recargo se mide contra la renta mensual completa, no contra un saldo pendiente.

Renta total vencidaTope al 5%
$1,400$70.00
$2,000$100.00
$2,850$142.50

Ejemplo un propietario inventado de una unidad en una casa en hilera la renta en $2,000 y el contrato dice "recargo por pago tardío de hasta 5% de la renta". Esa redacción indica el máximo, así que el propietario puede cobrar hasta $100. Si el inquilino paga $1,500 el 3 y los $500 restantes el 12, el monto total no se pagó dentro de 5 días y se permite un recargo de hasta $100. El recargo no es de $25 (5% del saldo de $500), porque la ley se mide contra la renta total vencida.

¿Qué significa la regla de la factura a 30 días?

Pasado el periodo de gracia, la ley dice que un proveedor de vivienda puede enviar una factura por el recargo, y que esa factura se debe pagar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión. En la práctica, el recargo se cobra aparte de la renta y el inquilino tiene un mes para pagarlo. Emite la factura con el monto, el periodo de renta al que corresponde y la fecha, y guarda una copia.

  • Cobra el recargo en su propia factura o línea del libro, nunca mezclado con la renta del mes siguiente.
  • Escribe la fecha de emisión en la factura, porque los 30 días corren desde ella.
  • No cobres un segundo recargo por el mismo pago tardío.

¿Y si tu contrato da más de cinco días?

Un contrato puede dar más tiempo al inquilino. La ley fija el primer momento en que un recargo es posible, y nada te impide prometer una espera más larga. Si tu contrato dice 7 días, respeta los 7 días. Escribir un periodo más corto que el de la ley, como 3 días, no se sostendría.

Cómo lo maneja DoorKeeping en DC

DoorKeeping fija los recargos por pago tardío dentro de los topes de tu estado y muestra el recargo como su propia línea, de modo que el monto que apruebas se mantiene por debajo del 5% de la renta y espera a que pase el quinto día. La renta y los pagos se quedan en tus propias cuentas bancarias. DoorKeeping nunca retiene tu dinero y envía un pago solo cuando tú lo apruebas. Esta es información general, no asesoría legal. Confirma la redacción de tu contrato con tu propio abogado.

Fuentes

  1. D.C. Code 42-3505.31, Late fees (Council of the District of Columbia), consultada el 30 de octubre de 2026

Preguntas

¿Cuál es el recargo por pago tardío máximo en Washington, DC?
No más del 5% del monto total de la renta vencida, según D.C. Code 42-3505.31.
¿Cuándo puede un propietario de DC cobrar un recargo por pago tardío?
Solo si el inquilino no ha pagado el monto total de la renta dentro de 5 días. Un periodo de gracia más largo en el contrato alarga esa espera.
¿Tiene que mencionar el contrato el recargo por pago tardío en DC?
Sí. El contrato debe informar al inquilino el recargo máximo que se puede cobrar, o el recargo no se permite.
¿Cuánto tiempo tiene un inquilino de DC para pagar la factura de un recargo?
La ley dice que la factura del recargo se debe pagar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión.